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Fallos: 329:4448 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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arancel, sin que obste a ello los pagos realizados por la demandada en cumplimiento de la medida cautelar, toda vez que no fue objeto de la pretensión el cobro de las facturas adeudadas.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de octubre de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Queafs. 662 los doctores Guillermo HugoPierini, Mario Eduardo Castro Sammartino y Pedro Roich solicitan que se regulen sus honorarios e indican la base económica sobre la que debe practicarse dicha regulación.

2°) Que, contrariamente alosostenido por los interesados, el presente proceso no es susceptible de apreciación pecuniaria. Ello es así pues Mercedes Clelia Barría y Juan Carlos Figueroa promovieron la presente acción de amparo a fin de que los demandados les continúen prestando los servicios de hemodiálisis y diálisis peritonal permanente.

En tales condiciones, mal puede asignársele al proceso un contenido económico determinado cuando el específico objeto del juicio es la tutela del derecho a la salud, por lo que los honorarios respectivos deben ser calculados de conformidad con las pautas señaladas por el art. 6° dela ley de arancel (conf. arg. causa E .94.XXXI1 "Edesur S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", sentencia del 14 de julio de 1998).

3) Que no es un óbice a lo expuesto los pagos realizados por la Provincia del Chubut a Dialcer S.R.L. en cumplimiento de la medida cautelar decretada a fs. 33/34, toda vez que no fue objeto de la pretensión el cobro de las facturas adeudadas. En ese sentido es necesario puntualizar que las cuestiones suscitadas por la tardanza u omisión depago por parte de las dependencias gubernamentalesa la prestadora del servicio, se encuentran excluidas de cual quier debate en autos (ver fs. 215).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4448

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