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Fallos: 318:1452 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Generalidades.

Las normas de competencia en materia de concursos son de orden público y no pueden ser alteradas ni ignoradas por las partes o los tribunales en su aplicación, que resulta obligatoria (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Domicilio del deudor.

En los supuestos de sociedades regularmente constituidas resulta competente el juez con jurisdicción en su domicilio.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Domicilio del deudor.

El principio contenido en el art. 3", inc. 3", de la ley de concursos, sólo puede ser soslayado en circunstancias excepcionales; en tal caso se debe acreditar de manera fehaciente, que este domicilio inscripto es meramente ficticio o elegido para burlar el ejercicio del derecho de los acreedores.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra, Domicilio del deudor.

Si del análisis de las actuaciones se infiere que no se da el supuesto que permitiría el desplazamiento de la competencia legal objetiva dejando de lado la norma aplicable, con el agravante de que ello, concluido el período informativo por dos veces abierto, e incautada la mayor parte de los bienes del activo de la fallida, provocaría un ineludible retraso del proceso falencial en trámite y gastos innecesarios en perjuicio de una mejor administración de justicia y del activo de la masa concursal destinada, prioritariamente, a satisfacer el crédito de los acreedores, resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el juzgado nacional de primera instancia en lo comercial que intervino (2).

1) 10 de agosto. .

2) Fallos: 314:235 , .

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1452

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