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Fallos: 329:4394 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Por ello, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena ala competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Nombre de la actora: Intercargo S.A.C., letrado apoderado: Dr. Luis Esteban Márquez.

OBRA SOCIAL Para LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) v. PROVINCIA ve TIERRA ve. FUEGO INTERESES: Liquidación. Tipo deintereses.

Las tasas de interés que cabe reconocer para la ejecución de cuotas sindicales son las previstas para el régimen de obras sociales.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de octubre de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que a fs. 79/86 la Provincia de Tierra del Fuego impugna la liquidación practicada por la actora a fs. 75/76 por considerar que se ha incurrido en un error en el cálculo de los intereses resarcitorios. Al efecto, afirma quelo adeudado por tal concepto asciendea $ 34.959,98 y noa la cantidad de $ 53.741,85. Asimismo, manifiesta que el 27 de marzo de 2006 depositó la suma de $ 35.095,87 correspondiente al monto reclamado que surge de los certificados de deuda, por lo que

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4394

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