329 cursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley deducidos en la causa, los dos actores interpusieron sendos recursos extraordinarios (escritos de fs. 856/900 y 906/923).
2) Que corridos los pertinentes traslados (confr. fs. 941), el a quo decidió "CONCEDER el Recurso Extraordinario Federal interpuesto en autos" (fs. 965; énfasis del original). Ello, sobre la base de que la cuestión federal —a la que no identificó— "fue planteada en la primera oportunidad procesal a la que la parte tuvo acceso... y que la misma fue sostenida en todas las etapas ulteriores del juicio". Entendió por tanto que "siendo la decisión final recaída en la causa contraria a los intereses del recurrente, corresponde... conceder el recurso extraordinario federal deducido" (fs. 964).
3) Que la citada decisión presenta vicios que imponen dedararla nula.
En efecto, el pronunciamiento de fs. 964/965 omite indicar cuál de los dos recursos interpuestos —cada uno de ellos por cada uno de los actores— es el que está concediendo. La situación no se aclara por la referencia a la cuestión federal planteada en la demanda afs. 25, ap.
7,si setiene en cuenta que no es ésta a la que se alude en el escritode fs. 906/923, mientras que en la presentación de fs. 856/900 se invoca cara y exclusivamente un supuesto de arbitrariedad.
4°) Que en esas condiciones, el auto de concesión del recurso extraordinario no satisface la finalidad a la que está destinado desde que no permite siquiera conocer cuál es el recurso que se habría concedido y por qué razón, cuestión fundamental si se tiene en cuenta que ello determina el alcance de la competencia apelada de este Tribunal Fallos: 315:1687 y suscitas).
Por ello, se decdara la nulidad de la decisión de fs. 964/965. Vuel van los autos al tribunal de origen a fin de que —por quien corresponda— se resuelva sobre la procedencia de los remedios federales interpuestos con arreglo ala presente. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.
Recursos extraordinarios inter puestos por el Dr. Daniel Alfonso Duarte, por derecho propio y el Dr. Alfonso Ramón Arrechea, patrocinado por el Dr. Carlos A.
Benitez.
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:430
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-430
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 430 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos