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Fallos: 324:132 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Por ello, sedeclara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autosal tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYTr —
AUGUSTO CÉsAr BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — AnoLFo

ROBERTO VÁZQUEZ.
YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. (TF 7431-A) v. ADMINISTRACION NACIONAL De ADUANAS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto las decisiones que no satisfacen sino en forma aparentela necesidad de raíz constitucional de ser fundadas y constituir derivación razonada del derecho aplicable con adecuada referencia a los hechos de la causa.

SENTENCIA: Principios generales.

Si bien es cierto que para establecer el alcance y los límites de la decisión que emana de un fallo ha de atenerse a su parte dispositiva, no lo es menos que no debe prescindirse de sus fundamentos, pues toda sentencia constituye una unidad, en la que aquella parte no es sino la conclusión final y necesaria de los análisis de los presupuestos de hecho y legales tenidos en cuenta en su fundamentación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.

Incurre en autocontradicción el fallo que en los fundamentos expresa que no existen diferencias punibles entre las cantidades globales de petróleo declaradas y exportadas pero resuelve confirmar la multa aplicada por la Aduana, ya que sostener que no hay diferencias punibles equivale a afirmar que no concurrenlos presupuestos exigibles para aplicar las sanciones previstas en el art. 954 del Código Aduanero.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-132

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