te que duranteel trámite de aprobación dela liquidación el Banco Central haya incurrido en conductas dilatorias en perjuicio de la accionante.
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
El silencio guardado por el Banco Central al contestar la liquidación y una vez vigente la ley 25.237 carece de aptitud para legitimar situaciones inconciliables con el orden público, carácter querevistela ley 23.982, ya que lo contrarioimportaría desnaturalizar el proceso judicial hasta el punto de convertirlo en un medio apto para convalidar las transgresiones a las normas imperativas; entonces, el silencio guardado por uno de los litigantes frente a la afectación de un derecho indisponible tendría más virtualidad que un contrato para privar de efecto a las leyes en que se encuentra comprometido el interés general.
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Noesaplicable el art. 1° del decreto 1873/2002 -tampocoel decreto 471/2002 y la ley 25.565, art. 10, segundo párrafo-, en tanto la "pesificación" que establece —a la relación de $ 1.4 por cada dólar, se halla supeditada a que el titular de la obligación haya optado "conforme la normativa vigente" por suscribir bonos de consolidación en dólares estadounidenses, antes de la fecha de entrada en vigencadelaley 25.565.
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Si el acreedor que pretende los bonos no tiene derecho satisfacer su crédito con los títulos caucionados a la orden del juez sino con bonos de otra clase-, no reviste entonces la calidad de "titular" y, por ende, ninguna relevancia puede tener la manifestación que hubiera hecho con relación al canje.
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
A partir de la entrada en vigencia de la ley 25.565 no le asiste a la actora el derecho a optar por la suscripción de bonos de consolidación en dólares estadounidenses (art. 10 de la ley citada; art. 1° del decreto 1873/2002 y art. 3 dela resolución 638/2002 del Ministerio de Economía), pues la ley comprende a los acreedor es que no optaron por suscribir bonos en dicha moneda extranjera antes de su entrada en vigencia, situación equivalente a la de quienes ejercieron la opción pero sin atenerse a las normas reglamentarias de la misma.
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
De acuerdo con lo dispuesto por el art. 51 dela ley 25.967 en cuanto dispone que las obligaciones no previsionales consolidadas en los tér minos de la ley 23.982, cuyo reconocimiento en sede judicial o administrativa hubiera operado con ante
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4311
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