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Fallos: 329:4305 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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los que se remite por razones de br evedad. En cuanto al tema referentealainterpretación del art. 45 bis de la ley 24.522, puesto queno ha mediado pronunciamiento a su respecto en la sentencia apelada, deberá ser resuelto por los jueces que intervengan en la nueva decisión que habrá de dictarse.

Por ello: a) se desestiman las presentaciones de fs. 5814/5834, 5836/5838 y 5843/5845; b) en parcial conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal a fs. 5689/5696, se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas. Notifíquese, reintégrese el depósito de fs. 5647 y vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que se dicte nuevo pronunciamiento por quien corresponda.

ELENA |. HiGHTON DE NoLasco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis L ORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia).


DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja, declárase perdido el depósito. Notifíquese y previa devolución de los autos principales, archívese.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho inter puesto por Super canal Holding S.A., representado por el Dr.

Jorge O. López.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4305

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