brar, despectiva por cierto, pero no de demostrar que se ha actuado fuera de la Constitución.
En el mismo sentido debe tenerse en cuenta que esta Corte ha declarado desde antiguo su facultad de prescindir de la solución prevista por las leyes vigentes para el caso cuando aplicarla implicaría desconocer un precepto de la Constitución Nacional (Fallos: 14:425 párr. 432; 32:120 ; 33:162 ), aunque ha dedinado ejercer dicha atribución en numerosas ocasiones recordando que constituye un recurso extremo, al que sólo cabe acudir cuando la incompatibilidad con la Constitución está más allá de toda duda (Fallos: 14:425 párr. 432; 242:73 ), incluso cuando se trata de leyes duras (Fallos: 68:227 y 306:655 , voto de los jueces Carrió y Fayt). Ahora bien, si la inconstitucionalidad de una ley es una decisión que los tribunales y esta Corte deben examinar con semejante cuidado, lo mismo debe decirse deuna interpretación de la ley cuyo efecto es equivalente al de una declaración de inconstitucionalidad.
6 ) Creo entonces que si la ley que establece la caducidad de instancia es constitucionalmente válida, su aplicación debe responder a las condiciones generales que para ellofija dicha ley, a saber, el transcurso del plazo procesal sin actividad de la parte requirente y sin que haya operado ninguna causal de suspensión. Nada semejante ha sido planteado; no se ha invocado ningún impedimento para impulsar el proceso hacia el pronunciamientofinal, ni tampoco demostrado en qué medida dicho impedimento se relacionaría con el plazo de tres meses establecido en la ley 11.330, artículo 30, de la Provincia de Santa Fe.
Ante esa falta de demostración debe concluirse que la actora tuvo posibilidad de impulsar el trámite en el marco de la ley procesal y nolo hizo. Por lotanto, el vencimiento del término legal de caducidad debe atribuirse a su propio comportamiento y no alos defectos dela ley ode la sentencia del Tribunal Superior que la aplicó.
Por todo lo expuesto, opino que debe declararse procedente la queja y el recurso extraordinario y confirmarse la sentencia apelada.
Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Rosa Graciela Godoy de D'Angelo, representada por los Dres. Mauricio Salvador Taborda y Susana Lía Trod.
Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4227
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