329 mento en que en la Enfermería me quitaron los puntos de sutura y me practicaron las curaciones, comencé a tener molestias que con el transcurso de los días se convirtieron en dolores punzantes intensos".
"Tengo la impresión que el personal de la Enfermería, no era profesional médico,... [pues] para quitarme los puntos de sutura usaron métodos y elementos en condiciones no apropiadas (por ejemplo, una hoja de afeitar y.
"La curación de las lesiones y demás intervenciones médicas en la Unidad Militar donde prestaba servicios, nofueron satisfactorias; muy por el contrario,... tuve una grave infección en la zona, que obligóa la desarticulación interfalángica de mi pulgar izquierdo".
4 ) Que, lo hasta aquí expuesto, revela que existen razones que conducen a descalificar la sentencia como acto judicial. La primera de ellas, es que la alzada negó que en autos se configurara un supuesto de "acto de servicio" contemplado en las normas que rigen el caso, mediante un examen incompleto de las constancias de la causa, pues —con independencia de cuál sea la conclusión a la que se arribe— debió ponderar sobre la base de las probanzas aportadas a la causa (vgr.
fs. 3; 137; 138; 190), si la atención médica recibida por el actor en la enfermería de la Unidad Militar tuvo algún grado de incidencia en la producción de la incapacidad y, en tal caso, cuál fue aquél.
La segunda, es que lo decidido por la cámara prescinde del criterio de interpretación establecido por el Tribunal en materia de leyes queregulan el otorgamiento de haberes previsional es de aquellos que cumplieron con el servicio militar obligatorio y resultaron incapacitados por actos del mismo servicio para el trabajo en la vida civil, pues en estos supuestos se ha expresado que la "interpretación requiere máxima prudencia, en especial cuando se trata de leyes de previsión social y la inteligencia que se les asigna puede l|levar a la pérdida de un derecho o su retaceo..." (ver el caso "Levenbuk" registrado en Fallos: 302:404 ), doctrina que se consideró aplicable a la valoración de la prueba.
Por lo expuesto, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara procedente el recurso extraordinarioy se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autosal tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda,
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4212 
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