7 ) Quela llamada "accesoria de reclusión por tiempo indeterminado" es impuesta, frente a una nueva condena, respecto de quienes ya hubieran sido previamente penados en condiciones tales que corresponda a su respecto la declaración de "multirreincidentes" (incs.
1 y2 del art. 52, Código Penal). La consecuencia de esta declaración es que, una vez que el condenado en esta situación ya ha cumplido la pena quele ha sidoimpuesta en la última sentencia, deberá permanecer privado de su libertad por un lapso que no puede ser conocido de antemano, pero que en ningún caso podrá ser inferior a cinco años de encierro efectivo y otros cinco en libertad, sujeta al régimen de control estatal de los arts. 53 y 13, Código Penal. Por su parte, tantolaviolación de dicho régimen por la comisión de un nuevo delito (arg. inc. 4 del art. 13, Código Penal, a contrario) como la subsistencia dela calificación del recluso como "un peligro para la sociedad" se traducen, en definitiva, en su encarcelamiento per petuo.
8 ) Quelas razones que pueden invocarse en un estado de derecho para privar legítimamente a un ciudadano de su libertad son pocas y han de estar sujetas al cumplimiento de estrictos requisitos. Dejando aun ladolas detenciones excepcionales dirigidas a asegurar fines procesales, sólo la culpabilidad declarada judicialmente o el peligro de que un sujeto se dañe a sí mismo 0 alos demás (arg. arts. 34 inc. 1 , Código Penal, y 482, Código Civil) pueden constituir fundamento suficiente para que un individuo deba tolerar el cercenamiento de su libertad ambulatoria por parte del Estado.
9 ) Que, en este sentido, de la mera lectura del texto legal cuestionado surge sin ningún esfuerzo interpretativo que la reclusión del art. 52, Código Penal, seimpone con independencia de la culpabilidad del infractor, ya que ella no comienza a operar sino con posterioridad a que el condenado ya ha cumplido su condena fundada en la culpabilidad por el delito cometido. Desde este punto de vista, es evidente que la accesoria no puede ser una pena, porque "no hay pena sin culpa" "nulla poena sineculpa").
10) Que, en efecto, dentro de nuestro régimen constitucional sólo es posible que el Estadorestrinja a título de "pena" los derechos de un ciudadano (y en particular su libertad), cuando esa injerencia se produce como reacción a un hecho cometido con culpabilidad. En otras palabras, con los límites del principio de culpabilidad. Dichoprincipio, que esta Corte ha derivado del art. 18 de la Constitución Nacional,
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3718
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