autores del proyecto de 1917, que la preveían como rel egación (Proyecto de Código Penal para la Nación Argentina, Orden del DíaN 63(9 de 1917), Talleres Gráficos de L. J. Rosso y Cia., Belgrano 475, 1917, pág. 141) palabra queincluso se filtró como errata en la media sanción dela Cámara de Diputados del código vigente, corregida por el Senado comoreclusión —como se ha dicho- porque la r degación nofiguraba en el art. 5 , y así finalmente sancionada en 1921. Aunque alguna vez se haya observado que no se trataba propiamente de una pena por el delito cometido, justamente para criticarla porque no reemplazaba a la pena del delito (Así, Julio Herrera, La reforma penal, cit., pág. 563), nunca quienes participaron en el proceso de elaboración legislativa han hablado de medida de seguridad. Por si alguna duda quedase al respecto, basta remitirse a la opinión del propio Rodolfo Moreno (h), quien, teniendo primariamente en cuenta la prevista en el art. 80, defendíalatesis de que en la versión originaria fuese una pena irrevocable, o sea, eliminatoria, afirmando que se trataba de la agravación de la pena de reclusión que reemplazaba a la pena de muerte (Rodolfo Moreno (h), El Código Penal y sus antecedentes, H. A. Tomás, Editor, Buenos Aires, 1923, Val. 111, pág. 112). Las posteriores reformas hasta llegar a la formulación actual tendieron a humanizar y flexibilizar esta pena, pero no alteraron su carácter originario de pena de relegación. Se previó su limitación y la indeterminación devinorelativa mediante la libertad condicional especial del art. 53 (decreto-ley 20.942/44), se suprimióla referencia al "paraje del sud" como resultadodela desaparición dela prisión de relegación de Ushuaia, se simplificaron las hipótesis y se precisó que se trataba de un supuesto de multirreincidencia (ley 23.057), pero nada de esto modificó la esencia originaria de esta pena y menos aún su naturaleza de pena, sólo puesta en duda por opiniones doctrinarias sin apoyo legal ni histórico y basadas en un empleo del concepto de medidas de seguridad divulgadoen la legislación comparada con posterioridad a nuestro código y en textos que respondían a ideologías poco compatibles con nuestra Constitución. Su carácter relegatorio lo conserva hasta hoy en razón de que sustrae al condenado de la provincia correspondiente, o sea, lo federaliza.
15) Que la genealogía de esta pena no es compatible con la Constitución Nacional y menos aún con el textovigente desde 1994. La historia de la pena de relegación —que es su verdadera naturaleza— o de reclusión por tienpo indeterminado forma parte de toda la historia mundial de esta pena, o sea, de la depor tación como reemplazo de las galeras y comorecurso para descargar las prisiones abarrotadas y eli
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3704
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