minar de los grandes centros urbanos a quienes cometían delitos de menor gravedad pero eran molestos a la autoridad, cuando ya no había colonias a los que enviarlos oéstas estaban suficientemente pobladas y los colonos no los aceptaban. Los autores de delitos graves eran penados con largas prisiones o con la muerte; pero los condenados por delitos leves reiterados molestaban y no podían ser eliminados con las penas ordinarias. Por ello se apeló a la relegación. Gran Bretaña lo hizo en Australia (Robert Hugues, La costa fatídica, Barcelona, 1989), Francia en la Guayana y Nueva Caledonia (Edouard Teisseire, op.
cit.; también C. O. Barbaroux, Dela transportation. Aper cuslégisl atifs, philosophiques et politiques sur la colonization pénitentiaire, París, 1857; sobre la primera deportación a Cayena, donde murieron todos los deportados y también gran parte del personal, Paul Mury, Les jésuites a Cayenne, Estrasburgo-París, 1895); Salillas la postulaba en España (Rafael Salillas, La vida penal en España, Madrid, 1888). En nuestro país la idea venía de lejos, pero la deportación se concretó con la construcción del penal de Ushuaia, concebido como establecimiento de eliminación (su primer director fue un arquitecto napdiitano que construyólos edificios, C. Muratgia, Director, Presidio y cárca dereincidentes. Tierra de Fuego. Antecedentes, Bs. As., s.d., 1910 circa), lo que formaba parte de un programa de disciplinamiento mucho más amplio de fines del siglo X1X y comienzos del siglo pasado.
16) Que la ley 3335 de diciembre de 1895, llamada ley Bermgoo, fue la primera en establecer que los reincidentes por segunda vez debían cumplir su pena en el sur, pero no comprendía a los condenados provinciales y, además, como las penas eran cortas, no permanecían muchotiempo allí, no siendo eficaz para librar a las grandes ciudades de tan molesta y perniciosa plaga, al decir de González Roura (Derecho Penal, Buenos Aires, 1925, T. 1, p. 130; en igual sentido crítico, Rodolfo Rivarola, Derecho Penal Argentino, ParteGeneral, Madrid, 1910, pág.
511). La expresión de González Roura es clara y precisa acerca del objetivo del art. 52. Para mejor lograrlo fue que en 1903 se copió el artículo del proyecto de 1891 que reproducíala ley de deportación francesa de 1885, garantizando su relegación en Ushuaia en forma permanente.
Laidea de un estado de derecho queimponga penas alos delitos es clara, perola de un estado policial que eliminea las personas molestas no es compatible con nuestra Constitución Nacional. Se trata de una genealogía que choca frontalmente con las garantías de nuestra Ley Fundamental, en la queresulta claro que esa no puede ser la finalidad
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3705
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