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Fallos: 329:3611 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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cia de hacer lugar a un pedido de hábeas corpus a favor de Angel Pedro Falanga y declaróla inconstitucionalidad de los puntos dispositivos 6 y 7 dela parte resolutiva de la sentencia firme dictada en su contra en la causa "F. c/ Banco de los Andes y Empresas Colearles p/ infracción ley 20.840", disponiendo la suspensión de la ejecución dela pena de prisión impuesta, así como de cualquier otra norma odisposición judicial que tenga por fin su detención. Discute en su recursola inteligencia y alcance que el artículo 43 de la Constitución Nacional y la ley 23.098 asignan al hábeas corpus (art. 14 de la ley 48).

No obstante lo expuesto, en esta causa ya se ha formado una mayoría de opiniones en el sentido de otorgar a la Cámara Nacional de Casación Penal el carácter de un tribunal intermedio que debe intervenir en todos aquellos casos en que se haya planteado una cuestión federal apta para ser tratada por esta Corte a través del recurso extraordinario.

Por tal razón, no tendrá lugar en esta oportunidad una deliberación entrelos jueces del Tribunal acerca de la presunta afectación constitucional que el recurrente alega, lo quehace improcedente que, pese ala disidencia antes expuesta, me pronuncie aisladamente sobre el tema de fondo.

Por ello, opino que esta Corte debe declarar procedente el recurso extraordinario y expedirse sobre el punto federal en cuestión.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por el fiscal general de la Cámara Federal de Mendoza, representado por la Dra. María Susana Balmaceda.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.


JUAN CARLOS LOPRESTI
v. M. DODERO Cia. Gra. DE SERVICIOS S.A. y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

La carga impuesta por el art. 313, inc. 3 , del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación noreleva alas partes de la realización de los actos necesarios para

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3611 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3611

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