POLIRESINAS SAN LUIS S.A. v. PODER EJECUTIVO NACIONAL
Y ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Corresponde declarar la caducidad de instancia si ha transcurrido el lapso de tres meses desde que se concedió el recurso extraordinario (art. 310, inc. 2 , del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ) sin que mediara actividad procesal impulsora por parte de la recurrente, pues la carga de remitir la causa al tribunal superior correspondiente, no releva a las partes de realizar los actos necesarios para urgir su cumplimiento ante la omisión del órgano respectivo.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
No obsta a la declaración de caducidad de la instancia durante el trámite del recurso extraordinario la circunstancia de que se tratede una acción de amparo, porque dicho recurso se gobierna por las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que prevé el instituto de la caducidad de la instancia, texto legal que resulta aplicable supletoriamente al proceso de amparo (art. 17 delaley 16.986).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
1 ) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza obrante a fs. 57/58 vta., la parte demandada interpuso recurso extraordinario federal, que fue concedido a fs. 77/78. Posteriormente, la parte actora solicitó que se declarase la caducidad dela instancia (fs. 83). El a quo —previo traslado a la contraparte, que fue contestado a fs. 89/94— elevólas actuaciones a este Tribunal para que resolviera sobre el punto.
2 ) Quela caducidad de la instancia acusada por la actora respecto de la apelación del art. 14 de la ley 48 debe tener acogida favorable en razón del lapso transcurrido desde la notificación del auto que concedió el remedio federal, que data del 6 dejulio de2005 (fs. 79/79 vta.), y el escrito de la actora presentado el 8 noviembre de 2005 (fs. 83) y de
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3616
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