ésta que ya se asienta en el precedente de Fallos: 9:533 y se halla explícita desde el dictamen del Procurador General Eduardo Costa en la causa "Soto" (Fallos: 35:92 ).
Allí, V.E. entendió como causal de improcedencia de un hábeas corpus que la persona detenida estuviera en esa situación por orden y a disposición de un juez. Así, un magistrado federal de la Capital resolvió no hacer lugar al hábeas corpus entablado a favor de José Soto que se encontraba internado en el Hospicio de las Mercedes con conocimiento de un juez del crimen de la Nación, debido, justamente, a tal intervención judicial. En este caso, el Procurador afirmó que "es original pretender que se deje en libertad a un demente, que acaba de matar a un hombre, probablemente para que mate a otro, y todo por un recurso de hábeas corpus. Lo natural es que el padre del demente, pida ante el juez de la causa o ante cualquiera que juzgue competente, que se practique un reconocimientofacultativo, y se provea en su méritolo que corresponda". El Tribunal confirmó el fallo apelado por sus fundamentos y de acuerdo con lo pedido por el doctor Costa, en la sentencia del 1 de diciembre de 1888.
2. Admitido lo que antecede, y para el caso de que V.E. decidiera ingresar al fondo de la cuestión, deviene ahora conveniente poner en claro que, desde mi punto de vista, la resolución que en esta instancia extraordinaria se ataca, importa, en el caso concreto, una revisión de la sentencia condenatoria dictada contra el sindicado. Digo esto a pesar dela insistencia del a quo por dejar a salvo su postura en contrario. Es que, separar la sentencia de su ejecución, aunque sólo sea con relación al cumplimiento efectivo de la pena de prisión impuesta, no resulta, a criterio del suscripto, una solución posible, pues no logra sortear tan importante obstáculo como loesel principio constitucional de la cosa juzgada. Ello máxime cuando, como bien expuso el juez federal, la ejecución de una sentencia es parte integrante y fundamental de aquélla, siendo la detención su consecuencia natural.
Pero las consecuencias van más lejos aún, bastante para considerar que con la decisión adoptada se ha desvirtuado el mandato judicial quelleva ínsitola propia sentencia. Porque cuando ésta dicta una condena a cuatro años y seis meses de prisión efectiva, emite una voluntad judicial única e inseparable, desde el punto de vista conceptual, que, a su vez, constituye un título penal ejecutivo; de modo que cualquier modificación implica su revocatoria.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3607
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