Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:3615 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

4 ) Que la perención de la instancia acusada no puede prosperar porque la inactividad que se imputa a los recurrentes de fs. 705/723 tuvo lugar cuando ya se había dispuesto el llamamiento de autos fs. 742), y la ulterior remisión de los autos alos tribunales de origen se ordenó por el plazo de cinco días y con cargo de oportuna devolución —carga que inequívocamente pesaba sobre los tribunales inferiores—, en razón del estado procesal de la presente causa (fs. 796). Por lo tanto, la ausencia de impulso de parte no puede dar lugar, en la especie, a una presunción de abandono de la instancia, ya que ello importaría responsabilizar a los demandados por una actividad que deben cumplir los funcionarios judiciales en virtud de su obligación de actuar oficiosamente (Fallos: 320:38 ).

5 ) Que, por otrolado, esta Corteharesuelto en reiteradas oportunidades que por apoyarse la caducidad de la instancia en una presunción de abandono del proceso, debe interpretarse con carácter restrictivo, de ahí que la aplicación de que ella se realice debe adecuarse a esas características sin llevar con excesivoritualismoel criterioquela preside más allá de su ámbito propio (Fallos: 310:1009 ; 311:665 ; entre otros).

Por ello, se rechaza la caducidad de instancia acusada a fs. 826, con costas por su orden en atención alas particularidades del sub lite art. 68, segunda parte, y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, cúmplase con la remisión dispuesta afs. 743.

ELENA |. HiGHTON DE NoLasco — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LoRENZETTI — RITA MILL DE PEREYRA.

Recurso extraordinario interpuesto por M.Dodero Compañía General de Servicios Sociedad Anónima, Miguel Dodero, Carlos Alberto Montero y Fernando Gabriel Montero, representados por el Dr. Antonio Luis Arias.

Traslado contestado por Juan Carlos Lopresti, representado por el Dr. Juan Carlos Lopresti (h), con el patrocinio letrado del Dr. Eduardo Guillermo Fernández Corgo. Tribunal de origen: Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N 74.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

135

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3615 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3615

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 655 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos