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Fallos: 329:3609 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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citado en la opinión publicada en Fallos: 310:57 ), dado que éste no está para reemplazar las instituciones procesales en vigor (Fallos:

311:2058 ). Por lotanto, y teniendo en cuenta que se encuentra dir ectamente involucrado el principio de la cosa juzgada, corresponde que se declare la nulidad de todo lo actuado.

Todo ello, sin perjuicio de que el condenado pueda acudir ante los jueces naturales de la causa, es decir, ante quien dictó la sentencia condenatoria o quien en definitiva entienda en su ejecución, para solicitar —por los medios recursivos que estime adecuados-, la revisión de aquel pronunciamiento (conf. artículo? del Código Penal y leyes 25.156 y 25.602) 0, en su caso, la suspensión extraordinaria del cumplimiento dela pena de prisión impuesta o una liberación condicional.

—V-

Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y se declare la nulidad de todo lo actuado.

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2003. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2006.

Vistos los autos: "Falanga Angel s/ hábeas corpus".

Considerando:

Que el recurso extraordinario no se dirige contra la sentencia dictada por el tribunal superior de la causa (art. 14 dela ley 48).

Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se lo declara impr ocedente. Hágase saber y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3609 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3609

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