Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:3606 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

329 dictada por la alzada y confirmada por el Tribunal, que originaríauna detención extemporánea, sin justificación y violatoria de las disposiciones contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional).

Ahora bien, recordemos que la ley 23.098, reglamentaria del instituto del hábeas corpus, establece en el citado artículo 3 dos supuestos que hacen factible su procedencia, a saber: 1 ) ante un acto u omisión de autoridad pública que implique limitación o amenaza actual dela libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente; y 2 ) ante una agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumplela privación de libertad.

Al respecto, conviene puntualizar que aquélla disposición encuentra su antecedente inmediato en el artículo 18 de la Carta Magna, al preceptuar que "nadie puede ser ... arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente...". De allí surge entonces que una detención se considerará ilegítima cuando sea dispuesta sin orden escrita o por autoridad incompetente, requisitos necesarios eimprescindibles para que, en su caso, pueda intentarse el remedio en estudio, si no existe, claro, otro medio legal idóneo o útil previsto en el ordenamiento positivo vigente.

Sentado ello, estimo que la acción intentada no encuentra en el sub judice ningún fundamento legal que haga posible su viabilidad, toda vez que se ha cumplido acabadamente con la manda establecida en el precepto constitucional precedentemente citado, en tanto la inminente detención de Falanga se ha ordenado en el marco de un pronunciamientojudicial emanado de una autoridad competente, comolo es el juez de la causa. Este criterio es el que se compadece con la doctrina del Tribunal, según la cual, el hábeas corpus no procede si la privación dela libertad se originó en una causa seguida ante juez competente (Fallos: 310:57 ; 311:2059 y suscitas; a contrario sensu Fallos:

314:1220 ).

En tal sentido, la Corte también ha sostenido que los planteos tendientes a demostrar loinjustificado de la detención por autoridad competente, o las falencias en el procedimiento, no pueden resolverse por esa vía eincumben a los jueces propios de la causa, respecto de cuyas resoluciones, en caso de existir agravio, deberán hacerse valer los medios legales correspondientes (Fallos: 310:57 y susccitas). Doctrina

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

94

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3606 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3606

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 646 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos