Para así decidir el Máximo Tribunal, por mayoría, estimó, que el actor noinstóel curso del proceso en los términos del artículo 210 del Código Procesal provincial; que efectuó un enfoque erróneo, al interpretar que se trató de un supuesto de demora por parte de los auxiliares del juez; y que a su entender no resultaba un impedimento, para ejercer la actividad jurisdiccional que le compete, la circunstancia de que el magistrado hubiere declinado su competencia.
— II En lo que aquí interesa corresponde señalar, que el actor inicióla acción, siendo intimado a posteriori por el Magistrado a fin de que acompañara la documentación original, eintegrara la tasa de justicia restante; cumplida la intimación el Juez se declaró incompetente en razón de la materia —v. fs. 8/10, 10 vta., 11/17 y 18, 19-.
Una vez declinada la competencia por el Magistrado de la causa, la quefue consentida por el actor, éste solicitó que previo a remitir las actuaciones certificara y detallara el actuario la documental acompañada, consistente en diecinueve carpetas cuyo contenido resultaba información esencial para dilucidar el litigio —v. fs. 20—. A fojas 20 vuelta el Juez proveyó: "Por losdlicitado: Informe la Actuaria".
No habiendo el Juzgado dado cumplimiento a lo así resuelto, el accionantereiterólo peticionado a fojas 21, 22, 23, 24, señalando en éste últimoescritola privación dejusticia que le generaba la omisión del Actuario, al impedirle continuar con el trámite normal del juicio.
A todas las presentaciones detalladas replicó el Magistrado: "Estese a lo proveído en fecha 28-07-98" —v. fs. 21 vta., 22 vta., 23 vta. y 24 vta.—.
Tampoco así, obtuvo el quejoso respuesta alguna a sus reiteradas peticiones, por lo que a fojas 25 nuevamente insistió —remarcando— que, por última vez requería que V.S. diera cumplimiento con lo solicitado, en razón de no haber logrado ningún resultado positivo con las presentaciones anteriores, y con el agravante de la declaración de incompetencia del Magistrado, por lo que se encontraba inhibido de continuar el trámitedel proceso ante el juzgado competente. A fojas 26 el Actuario dio cumplimiento a lo peticionado reiteradamente por el accionante, conforme lo señalado precedentemente.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3595
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