impagas. El magistrado a cargo rechazó la acción en todas sus partes, y la alzada revocó tal decisorio con un fallo que padece de graves vicios.
Se agravia por considerar que en la sentencia atacada no existió una mayoría real de los magistrados intervinientes, ni dos votos en el mismo sentido. Aduce que el segundo de los jueces votantes prescindió de la prueba testimonial para tener por acreditada la relación de dependencia alegada, base del fundamento del juez preopinante, y la tomó como cierta sólo en virtud de los importes abonados por la demandada cuyos correspondientes recibos fueran firmados por el actor.
Asimismo, expresa que uno delos votantes propiciórevocar la sentencia anterior y el otro propuso confirmarla.
Por otrolado, sostiene quela alzada no trató cuestiones controver tidas y conducentes para la correcta dilucidación del litigio, como ser el topeindemnizatorio estipulado en el artículo 245 dela LCT, al que en ningún momento serefirió, dado que se arribó a una suma superior al que arrojan distintos convenios de la actividad. Asevera, también, que el pago de los montos abonados al actor que, en opinión del segundo camarista actuante, sirvió para probar la relación de dependencia, tampoco se tuvo en cuenta para el cálculo de lo adeudado en concepto de indemnización y siquiera fue citado en el primer voto.
Por último, dice que los magistrados actuantes decidieron ultra petita desde que condenaron a pagar multas que no fueron reclamadas en la demanda y, por ende, no integraron la litis. Cita abundante dectrina y jurisprudencia que estima aplicables al caso.
— II V.E. tiene dicho que, si bien loreferenteal modo en que emiten sus votos los jueces de los tribunales colegiados y lo atinentea las formalidades de la sentencia es materia ajena al recurso extraordinario, corresponde hacer excepción a dicha regla cuando no existe mayoría de opiniones sustancialmente coincidentes sobre la solución de la cuestión debatida, lo que invalida el pronunciamiento (v. doctrina de Fallos: 321:1653 y sus citas).
Ello es lo que acontece en la causa, por cuanto ambos magistrados votaron en sentido contrapuesto y el tercer integrante de la Sala se
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3561 
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