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Fallos: 329:3541 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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resolvió que la Subsecretaría de Transporte prosiguiera con el estudio de dicha oferta y elaborase un informe definitivo a fin de poder tomar una decisión final sobre ella. En tales condiciones, la intimación ala firma de la mentada "Acta Acuerdo" (cuya coincidencia o discordancia con la oferta inicial no se acreditó) en el término perentorio de 24 horas y bajo apercibimiento de considerar retirada la oferta, parece contraria al deber de buena fe al amparo del cual deben celebrarse los contratos administrativos (Fallos: 311:971 ; 314;491 y 315:158 ), puesto que la oferta inicial era conocida desde el mes de enero de 1991, momentoa partir del cual mediaron una serie de observaciones, aclaraciones, o modificaciones que se plasmaron en el "Acta Acuerdo" formulada por las autoridades alrededor de diez meses después. En tales condiciones, los agravios del recurrente son insuficientes para refutar la conclusión de la cámara relativa a que el factor determinante que llevó a la Administración a convocar a un nuevo llamado a licitación mediante el decreto 2408 de 1991 fue el fracaso de la licitación convocada por la resolución 362 de 1990, debido a la falta de acuerdo entre las partes sobre la admisibilidad o conveniencia de la oferta inicialmente presentada por el consorcio (única comprendida en la garantía cuya ejecución persiguió el Estado con posterioridad), así como sobre el alcance y contenido de las modificaciones que eventualmente habrían de formularle de común acuerdo para satisfacer los requerimientos del Pliego de Bases y Condiciones.

Por ello, se declara desierto el recurso ordinario de apelación. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, remítanse.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis
LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario interpuesto por el Estado Nacional (Ministerio de Economía), representado por la Dra. Silvia Palacios en su carácter de apoderada, con el patrocinio letrado del Dr. Francisco Sanz.

Traslado contestado por la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE), representada por el Dr. Ernesto O'Farrell, patrocinado por el Dr.Fernando Aguilar.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala lll.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N 6.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3541 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3541

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