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Fallos: 329:3537 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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ASTARSA S.A.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en quela Nación es parte.

Es formalmente admisible el recurso ordinario de apelación interpuesto contra la sentencia que rechazó la demanda por cobro de garantía de mantenimiento de una oferta y declaró la nulidad de la resolución administrativa que —por entender que el consorcio había retirado intempestivamente la oferta— había declarado perdida la garantía, pues la Nación es parte directa en el pleito y el monto disputado supera el mínimo legal exigible.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

Corresponde declarar desierto el recurso ordinario de apelación si los agravios expuestos en el memorial no constituyen una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia apelada, pues se limitan a reeditar los argumentos vertidos en las instancias anteriores y a formular asertos dogmáticos que no rebaten los aspectos específicos tenidos en cuenta por la cámara para decidir la cuestión planteada.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

Corresponde declarar desierto el recurso ordinario de apelación si no se demostróqueen el acta no se exigía al consorcio el cumplimiento de condiciones nuevas y distintas de las que los oferentes habían garantizado, pues la intimación a firmarla bajo aper cibimiento de considerar retirada la oferta, es contraria al deber de buena fe al amparo del cual deben celebrarse los contratos administrativos.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2006.

Vistos los autos: "Astarsa S.A. -seacumulaalN 11.469/92E.N.c/ consorcio y otros c/ Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos s/ juicios de conocimientos".

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3537 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3537

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