sistema impuesta por normas de rango superior dictadas con posterioridad, en particular, la ley 24.464.
En tales condiciones, y sin perjuicio de las variaciones introducidas al sistema del Fondo Nacional de la Vivienda, a partir del Pacto Federal de 1992 y por la ley 24.464 actualmente en vigor, estimo que la comisión del 2 prevista en la reglamentación del art. 19 de la ley 21.581 perdió su vigencia a raíz del dictado de normas que, aun sin explícita referencia a ella, no resulta compatible con aquel régimen.
Por último, en lorelacionado con la omisión que seimputa al fallo en torno a lo decidido sobre las costas, cabe destacar que, conforme a lo sostenido por V.E., los jueces no están obligados a tratar todos los temas propuestos sino sólo aquellos que estimen conducentes para la solución del caso (Fallos: 322:270 ), y que "la imposición delas costas en lasinstancias ordinarias es una cuestión fáctica y procesal, propia de los jueces de la causa, y ajena al remedio federal" (confr. Fallos:
322:1716 ), sin que, a mi modo de ver, la resolución atacada pueda ser descalificada en los términos de la doctrina de la arbitrariedad que invocan los apelantes.
—V-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde desestimar el recurso extraordinario articulado y confirmar la sentencia defs. 410/420. Buenos Aires, 8 dejulio de 2005. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 2006.
Vistos los autos: "Alarcón, Marisel y otros c/ Instituto Provincial de la Vivienda y Urbanismo del Neuquén s/ acción procesal administrativa".
Considerando:
Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del señor Procurador Fiscal subroganteanteesta
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3387
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