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Fallos: 329:3384 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 tecaria de las viviendasfinanciadas con recursos de la ley 24.464 (inc. c); con los fondos que se le asignen en el presupuesto anual de la Provincia (inc. d) y con todo otro recurso, creado o a crearse, destinado específicamente a dicho fin (inc. e).

Ahora bien, efectuada de tal modola reseña histórica de los antecedentes normativos adelantomi criterio en sentido coincidente con lo resuelto por el a quo. En primer lugar porque, a mi juicio, el pago dela denominada comisión de servicios 2, contrariamente a lo que postulan los apelantes, no constituye una imposición del Sistema Federal de la Vivienda, toda vez que la reglamentación del art. 19 de la ley 21.581 no consagró a favor de los agentes el derecho a percibirla.

En efecto, ante todo, vale precisar que tal artículo se limitó a reconocer una comisión a favor de las provincias por la gestión que a cada una correspondiera por el cumplimiento de la ley. De otro lado, su reglamentación tampoco impuso al Estado Federal la obligación de abonar alos agentes el beneficio pretendido. Baste para ello recordar los términos antes transcriptos del acuerdo celebrado en 1977 entrela Nación y la Provincia del Neuquén, que facultaba a esta última a sdlicitar que se ampliara la comisión hasta el tres por ciento (3), máximo previsto en el aludido art. 19 dela ley 21.581 para aplicar la diferencia al mejoramiento de las condiciones de remuneración del personal profesional y jerárquico. Sin embargo, tal asignación no era concedida en forma automática, toda vez que solicitada, la autoridad de aplicación nacional —la entonces Secretaría de Estado de Desarrollo Urbano y Vivienda-— tenía la potestad de autorizarla o desestimarla, sobre la base de ponderar las razones del reclamo y de las disponibilidades del FONAVI.

En segundo término, considero que, si bien en virtud del art. 19 de la ley 21.581 la ex Secretaría de Estado de Desarrollo Urbano y Vivienda determinaba la comisión que percibirían las provincias por su gestión en el cumplimiento de la ley, lo cierto es que por sucesivas normas posteriores se descentralizó el manejo de los fondos del FONAVI, al disponerse su transferencia automática a las provincias.

Lo que dio lugar, como se dijo a la creación de los Fondos Provinciales dela Vivienda, adonde se destinan las sumas que asigna el FONAVI y lo obtenido de los recuperos, por lo que la comisión que se abonaba a las provincias por las gestiones para dar cumplimiento ala ley 21.581, carecerían de asidero normativo.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3384 
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