PRIVACION ILEGAL DE LALIBERTAD.
La dedaración dirigida por la Cámara de Diputados al Poder Ejecutivo -y, por su intermedio, a la autoridad de aplicación de la ley 24.043-, a fin de comunicarle su parecer en la forma de otorgar el beneficio, carece de fuerza legal, en tanto la voluntad del legislador apareció suficientemente clara en oportunidad de debatir el proyecto que luego se convirtió en ley 24.906.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
PRIVACION ILEGAL DE LALIBERTAD.
De acuerdo con el art. 2 de la ley 24.906, debe otorgarse el beneficio previsto en la ley 24.043 durante el período que comienza a partir del dictado del decreto 2938/78, por medio del cual se dispusiera el cese del arresto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, pues el proceso judicial seguido por violación ala ley 20.840 resultó convalidatorio de la inicial detención, circunstancia que no logra purgar lo irregular de la detención inicial (Disidencias del Dr. Juan Carlos Maqueda y del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
PRIVACION ILEGAL DE LALIBERTAD.
No corresponde otorgar el beneficio previsto en la ley 24.043 más allá del 10 de diciembre de 1983, fecha tope fijada por la ley (Disidencias del Dr. Juan Carlos Maqueda, del Dr. E. Raúl Zaffaroni y de la Dra. Carmen M. Argibay).
PRIVACION ILEGAL DE LALIBERTAD.
Si bien carece de efectos jurídicos vinculantes, no deben perderse de vista, por su calificado valor como interpretación auténtica de la disposición contenida en el art. 2delaley 24.906, los fundamentos del informe que las comisiones elevaran a la Cámara de Diputados y que motivara una declaración por parte de ésta acer ca del criterio "amplio y generoso" con que debía ser valorada la procedencia del beneficio (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
PRIVACION ILEGAL DE LALIBERTAD.
Debe otorgarse el beneficio previsto en la ley 24.043 a quien estuvo detenido en virtud de una orden ilegal, calificación que no varía por haber sido condenado, con posterioridad, por un tribunal de justicia, ya que, por expresa disposición del art. 2 de la ley 24.906, notiene relevancia alguna para su situación (Disidencia dela Dra. Carmen M. Argibay).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3389
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