Así pues, por la ley 24.464, las facultades de la Nación quedaron limitadas a auditar su aplicación y a la integración mixta del Consejo Nacional de la Vivienda (arts. 9, 10, 11 y 12) y las Provincias, por su parte, a cargo del manejo de tales fondos, lo cual incluye la remuneración y las bonificaciones del personal perteneciente a los organismos de vivienda. Entiendo que ello es así, como consecuencia de interpretar el régimen en su conjunto y atender alosfines que se privilegiaron en oportunidad dela creación del sistema federal delavivienda por la ley 24.464 (confr. doctrina de Fallos: 307:993 ). Este propósito no puede ser obviado por los jueces con metivo de posibles imperfecciones técnicas en su instrumentación legal, toda vez que ellos, en cuanto servidores del derecho para larealización de lajusticia, no deben prescindir de la ratio legis y del espíritu de la norma (Fallos: 302:973 y 323:1406 , entre muchos otros).
En ese contexto, cabe atender al sentido que el legislador le atribuyó —según los términos del miembro informante de la Cámara de Diputados de la Nación, señor José Luis Gioja— en el debate parlamentario que precedió a su sanción: "Seguimos avanzando hasta que llegamos a agosto de 1992, cuando las provincias argentinas firman con el Estadonacional el Acuerdo Federal Fiscal. Personalmente, pienso que una de las cosas más importantes que surgen de este Pacto Fiscal es quelos fondos del FONAVI, como otros que manejaba exclusivamentela Nación, pasaron a ser distribuidosa las provincias para que estas se den su propia política en la materia y apliquen de la mejor forma posible esos fondos... Entonces, lo que hemos intentado hacer es precisamente una ley en donde queda absolutamente garantizado quenunca másseva a centralizar en la Capital Federal ni en ninguna oficina nacional la forma dedistribución delos fondos..." (énfasis agregado). En cuanto alas obligaciones que deben tener los organismos jurisdiccionales de cada provincia y en la Capital Federal, dijo que "En tal sentido deben tener un ente autárquico, de modo tal que -+insisto- los ministros de Economía de cada provincia no puedan tomar dinero de los fondos cuando haya que pagar sueldos o aparezca alguna urgencia financiera. Existe la obligación de crear un Fondo Provincial dela Vivienda, adonde se destinará la suma que asigne el Fondo Nacional de la Vivienda y lo obtenido de los recuperos, lo cual mediante esta norma que procuramos que se apruebe también sería manejado por las provincias. Es nuestro deseo que dichos fondos sean abultados a efectos de que las provincias cuenten con los instrumentos financieros que necesitan para construir más viviendas"
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3385
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