sus tramitaciones, las "aptitudes financieras" para recién celebrar los contratos de obra. Una vez iniciada la ejecución, mensualmente, y de acuerdo con los montos alcanzados en los certificados, la Secretaría le giraba los fondos para sus pagos.
En el orden local, la Provincia del Neuquén, mediante la ley 1043, creó el Instituto Provincial de la Vivienda, como organismo descentralizado del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, con el objeto de promover la solución integral del problema habitacional en el ámbito dela Provincia, mediante la construcción de viviendas; obras de urbanización; de infraestructura; de servicios y de equipamientos necesarios a tal fin y de conformidad con los lineamientos que sobrela materia le formularan el gobierno nacional y el provincial. Con posterioridad, la ley 1537 modificó la denominación de tal organismo por el de Instituto Provincial de la Vivienda y Urbanismo, el cual mantuvo su naturaleza de ente descentralizado.
De conformidad alo establecido en el orden nacional, el 30 de diciembre de 1977 se suscribió un acuerdo entrela Secretaría de Estado de Desarrollo Urbano y Vivienda, por una parte, y la Provincia del Neuquén y el Instituto Provincial de la Vivienda, por la otra, el cual fue aprobado y ratificado por el decreto provincial 0067/78. Así, pues, la dáusula séptima estipulaba que el Instituto percibiría por la gestión a su cargo el uno por ciento (1) de la financiación que sele efectivizara y de losimportes que por todo concepto debía reintegrar —según las disposiciones del artículo 18 de la ley 21.581-, a la vez que lo facultaba a dar a dicha comisión el destino que considerara más conveniente. Pero, además, sele permitía solicitar su ampliación hasta el tres por ciento (3) máximo previsto en el aludido art. 19 de la ley 21.581 para aplicar la diferencia al mejoramiento de las condiciones de remuneración del personal profesional y jerárquico. Aunque seaclaraba que "Esta solicitud deberá fundarse debidamente, indicando asimismo los períodos de aplicación que se prevén para los fondos respectivos. LA SECRETARIA podrá o no autorizar estas ampliaciones ponderando las razones de su solicitud y las disponibilidades del FONAVI. En caso de autorizarse, lo serán siemprecon cargo derendir cuenta documentada de su inversión, según los procedimientos queoportunamente disponga LA SECRETARIA".
De tal modo, se previó una comisión del 1 para el Instituto Provincial dela Vivienda, del cual podía disponer libremente y se solicitó
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3381
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