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Fallos: 329:3383 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Con posterioridad, la ley 24.130, sancionada en 1992, ratificó el citado acuer do entre el Poder Ejecutivo Nacional y los gobernadores y, por suart. 2°, tras suspender la estricta aplicación de la ley 21.581 "en lo que se oponga al acuerdo arribado" (inc. a), dispuso, en el inc. c), que las jurisdicciones provinciales debían mantener los destinos específicos de los fondos aludidos en los incisos anteriores conforme a lo previsto en los respectivos instrumentos de creación.

Finalmente, por la ley 24.464 (sancionada el 8 de marzo de 1995 y promulgada el 27 del mismo mes y año) se creó el Sistema Federal de la Vivienda con el objeto de facilitar las condiciones necesarias para que la población de recursos insuficientes, en forma rápida y eficiente, tenga acceso a la vivienda digna, de conformidad a lo previsto en el art. 14 dela Constitución Nacional (art. 1°). Dicha ley mantuvolaprincipal fuente de financiamiento los fondos de la anterior, al establecer que el FONAVI se integra con el porcentaje de la recaudación del impuesto sobre los combustibles (art. 3°, inc. a). También prescribe que los fondos se distribuyen entre las provincias de acuerdo a los coeficientes indicados en el art. 5°, los que deben ser destinados a financiar total o parcialmente la compra y/o construcción de viviendas, obras de urbanización, infraestructura, servicios y equipamiento comunitario, alavez que faculta a los organismos ejecutores, en materia de vivienda, de cada jurisdicción para que dicten normas tendientes al cumplimiento del destino impuesto, también les autoriza a emplearlos como garantía de préstamos y/o contraparte de financiamiento sienpre que estén destinados a los fines delaley (art. 6°).

En lo que aquí interesa, cabe destacar que la ley 24.464 no contiene previsión alguna referida a la comisión FONAVI, ni derogólas disposiciones legal es anteriores, sino en todo aquello que se opusiera a su texto (art. 25). Además, ninguna de estas leyes suprimió en forma expresa el art. 19 de la ley 21.581.

Por su parte, las provincias, para obtener los beneficios del Sistema Federal de la Vivienda creado por la ley 24.464, se adhirieron mediante un acto de sus respectivas Legislaturas y, en ese orden, la Provincia del Neuquén lo hizo a través de la ley 2143, por la cual se estableció la integración del fondo con los recursos provenientes de la ley 24.464 que le corresponden a la Provincia de conformidad con el art. 5° inc. a); los provenientes del recupero de las inversiones realizadas con fondos originados en la aplicación de la ley 24.464, sus intereses y recargos (inc. b); los provenientes de la negociación de la cartera hipo

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3383

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