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Fallos: 329:3366 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 tiene en sus manos removerlo, sino porque el Congreso podría destituirlo de inmediato, conservando como jueces sólo a aquellos que nodedararan la inconstitucionalidad de sus leyes" (Labor Legislativa Comisión de Juicio Pdlítico, año 1998, pág. 711 y siguientes).

Es adecuado en este mismo orden de ideas, consignar algunas de las conclusiones adoptadas en la reciente "Conferencia Nacional de Jueces", celebrada en nuestro país, en la Ciudad de Santa Fe, los días 30 y 31 de marzo y 1° de abril próximos pasados, al pronunciarseenla Comisión || "Independencia Judicial", en orden a que la "La inamovilidad en los cargos es esencial para que el Juez pueda decidir sin temores a ser removido. Por ello, todo pedido de enjuiciamiento debe ser fundado y analizado con la mayor seriedad y rápidamente desechado cuando no reúne esos mínimos requisitos. La amenaza de destitución por cualquier medio directo o indirecto, frente a sentencias que no conforman a un determinado grupo, constituye una afectación de esa garantía y una seria lesión a la independencia del Poder Judicial. El poder de enjuiciamiento oel disciplinariono tienen competencia alguna para revisar el contenido de las sentencias de los jueces..." 29) Que, como lorecuerda el Jurado de Enjuiciamiento en la causa "Bustos Fierro" (Fallos: 323:JE-108, considerando 4°), en el juiciopalítico se juzga institucional y administrativamente la inconducta ola incapacidad de los jueces, peronola dirección de sus actos oel criterio que informa sus decisiones en la interpretación de la ley (Sánchez Viamonte, Manual de Derecho Constitucional, Ed. Kapelusz, 1958, pág. 280).

30) Que, en función de lo expuesto, resulta ajeno, tanto a la decisión del Senado de la Nación como a la que aquí se adopte, señalar cuál debería haber sido la solución jurídica acertada para dirimir el litigio. El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados advirtiócon caridad quetal proceder es por completo extrañoa la índole y límites constitucionales del instituto de juicio político. Dijo, en la causa "Bustos Fierro", citada (Fallos: 323:JE-108), que: "...resultaría estéril confrontar en este proceso eventuales diferencias con la interpretación del derecho formulada en la acusación, ya que ello implicaría ejercer una suerte de revisión jurídica del criterio que la funda, lo cual no se encuentra previsto en el marco constitucional y legal que rige ese procedimiento, noresulta propio de la actuación de un órgano que no ejer ce funciones jurisdiccionales y sería inconducente a los fines perseguidos, en tanto reduciría el examen de la causal de mal desempeño a

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3366 
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