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Fallos: 329:3365 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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26) Que en ese orden de ideas, y como muestra del consenso internacional que existe en materia de remoción por el contenido de las sentencias, el art. 70, párrafo 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que no podrá exigirse responsabilidad en ningún tiempo a los jueces de la Corte ni a los miembros de la Comisión por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones.

27) Que la defensa de esos principios fue desde antiguo sostenida por esta Corte, que señaló que no podrá lograrse una administración imparcial de justicia si los jueces carecen de plena libertad de deliberación y decisión en los casos que se someten a su conocimiento y si corren el riesgo de ser removidos por el solo hecho de que las consideraciones vertidas en sus sentencias pudieran ser objetables (Fallos:

274:415 ).

También la jurisprudencia de la Suprema Corte de Estados Unidos de Norteamérica refleja la misma línea de pensamiento, al señalar que: "Es un principio general defundamental importancia de toda administración de justicia que un funcionario judicial, cuando ejerce las facultades que le han sido conferidas, tenga libertad para actuar de acuerdo con sus propias convicciones, sin miedoa sufrir consecuencias personales" ("Bradley v. Fischer", 80 US 13 Wall. 335-1871).

28) Que del mismo modo, el Congreso de la Nación ha reconocido que no le corresponde interferir en la órbita del Poder Judicial, aprobando o desaprobando sus sentencias (Diariode Sesiones de la Cámara de Diputados de 1998, págs. 828/829; dictamen de la Comisión de Juicio Pdítico de rechazo in limine en los expedientes acumulados 3531-D-92, 3745-D-92 y 158-P-92). En idéntico sentido, ha dicho la Comisión de Juicio Palítico de la Cámara de Diputados que "no correspondequeel Parlamentointerfiera en la órbita del Poder Judicial aprobando o desaprobando sus fallos, y ésa ha sido la doctrina que tradicionalmente ha seguido el Congreso... Sostener que el criterio registrado en los fallos puede constituir mal desempeño de sus funciones, destruye en sus bases el principio de separación de los poderes; y convierte al Congreso en una especie de super tribunal, árbitro final de las contiendas judiciales, que impondría su jurisprudencia mediante lainhabilitación de los jueces que no siguieran su dictado... Desaparecería así el control de constitucionalidad de las normas emanadas del Parlamento; no sólo por la enorme presión que significa en el ánimo del juez pensar en alzarse frente a la ley dictada por el órgano que

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3365

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