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Fallos: 329:3346 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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de que dentro de sus facultades, de acuerdo al contenido del art. 59 Constitución Nacional, y en el supuesto de compartirse estas consideraciones, proceda a consagrar en el respectivo reglamento interno la posibilidad de eventuales reemplazos de forma tal que se establezca previamente el modo de actuación para el caso de recusación de algunode sus integrantes.

No habiéndose conculcado con dicho proceder garantía constitucional alguna, más aún de lo que fuera señalado anteriormente en relación a la alegación de prejuzgamiento por parte de algunos integrantes del cuerpo senatorial, corresponde también el rechazo de este agravio.

20) Que impetra también la defensa, la nulidad de la sentencia dictada por el Senado dela Nación antela presunta afectación al principio dela cosa juzgada, y por la nulidad específica de ciertos cargos de la acusación.

Aquí creo que no asiste razón al apelante por cuanto el H. Senado de la Nación tuvo oportunidad de valorar los cargos impuestos a otro juez de la Corte Suprema, doctor Moliné O'Connor con anterioridad al desarrollo de este proceso, y en esta oportunidad los valora con relación a otro sujeto de la relación procesal en su participación con el suceso.

En aquel entonces se pronunció definitivamente sobre la conducta del nombrado, pero no se hizo alusión alguna —al menos desde lo definitivo—ala responsabilidad que pudo haber tenido el doctor Boggiano en la medida en que suscribiera dicho fallo.

Es por ello que participo de la opinión que sostiene que cuando se ha juzgado ya por un hecho y se ha efectuado una valoración sustancial deaquellos sucesos, interesa determinar si existe también identidad subjetiva por cuantolos efectos de aquella resolución pueden perfectamente extender se a quienes en la oportunidad no fueron oídos, y no puede volver a ser juzgado el mismo hechoesta vez con referencia a su participación.

Por loexpuesto, entiendo que no se dan en el casolos presupuestos procesal es como para asegurar que haya existido cosa juzgada parcial en los términos propuestos.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3346

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