Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:3342 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

por el mismo hecho, o de uno que estaba prófugo durante el debate anterior" (voto de los doctores Berraz de Vidal, Hornos y Capoluppode Durañona y Vedia, en autos "Dupuis, Fabián", CNCP, Sala IV, causa 4292, del 13/11/03, con citas de CSJN, Fallos: 314:416 ; 287:464 y 300:380 , al igual que el mismo Tribunal, Sala |, "Medina" Reg. 262 del 4-10-94; Sala II, "Martinez Ortiz", Reg. 2587 del 4-5-00, entre otras y TEDH, "Ringeisen vs. Austria" y "Óberschlick vs. Austria", publ. en La Ley 1999-F-255, nro. sentencia 4292, registro 5334.4).

Por lo expuesto participo del criterio de quienes sostienen que debe apreciarse en cada caso concreto la eventual violación a la garantía del juez o tribunal imparcial, como cuando un tribunal de juicio debe juzgar con posterioridad a su primera sentencia a otros sujetos que estaban prófugos, en la misma causa. Sostiene así Javier De Luca que aquí la violación no es tan clara, agregando que en el caso "Maqueda" la Comisión Interamericana no se agravió de que dos de los mismos jueces del tribunal, conocieran nuevamente en la misma causa con posterioridad a haber dictado la primera sentencia, respecto de un prófugo, como una situación vidlatoria de la garantía del juez imparcial (De Luca, Javier A., "El principio del juez imparcial y el procedimiento penal nacional", en NDP 1998-B, pág. 753 y sgtes.).

En primer lugar es dable señalar la coincidencia con la postura del aquí recurrente en cuanto a la aplicabilidad de las normas de jerarquía constitucional al caso analizado, como así también la influencia que ha ejercido últimamente el derecho internacional de los derechos humanos en base a la elaboración de los precedentes emanados tanto de los Tribunales Regionales Internacionales como también de aquellos previstos en el derecho europeo y que han sido citados recurrentemente por el quejoso en aval de su postura a lo largo del meduloso recurso de hecho aquí presentado.

Ello por cuanto —al decir de Sagués-, el llamado Derecho Internacional de los Derechos Humanos es intensamente dinámico, exigente, progresivo y expansivo, con una permanente e incansable presión sobreel derecho interno.

No obstante lo expuesto, analizado en particular los agravios del quejoso en lo respectivo al temor de parcialidad en el caso concreto, entiendo que no se han dado en el sub liteaquellos pr esupuestos básicos que a la luz de toda la gama de normas internacionales y de derecho positivo interno, permitan presumir o aseverar que exista una

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

48

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3342

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 382 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos