Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:3345 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

contenido de una sentencia judicial, y no apareciendo el mismo cono un pronunciamiento manifiestamente arbitrario oirrazonableproducto de la mera voluntad discrecional de dicho cuerpo político, entiendo que se encuentran reunidos en el supuesto los presupuestos mínimos exigidos por nuestra Constitución Nacional como para considerar ala decisión adoptada como un acto perfectamente válido y compatible con sus postulados y principios, más allá —reitero— de compartirseono el pronunciamiento al que se hubo de arribar en aquella ocasión a mérito dela prueba colectada.

19) Que el recurrente ha invocado también una infracción a las reglas básicas para determinar el "quórum" del cuerpo colegiado, y por lo tanto la proyección de sus efectos sobre lo que piensa una invalidez de los actos ulteriores del proceso.

Considera en tal sentido, que al momento de plantear la recusación de algunos senadores, el planteo debió ser r esuelto por los restantes senador es no alcanzados por la petición recusatoria. No habiéndose efectuado de ese modo, tanto la resolución como los actos posteriores adoptados por el cuerpo resultarían nulos de nulidad absoluta.

Entiendo que el agravio así expuesto tampoco puede prosperar por cuanto el planteo de recusación dirigido a una cantidad de senadores que deja a los restantes en una situación de imposibilidad de lograr el "quórum" para resolver la cuestión, fue resuelta por el órgano juzgador atendiendoa criterios prácticos que debieron implementarse en el momento al no existir previsión legal específica.

Frenteala carencia de una normativa que regule este mecanismo, y la conformación del cuerpo colegiado para resolver tales asuntos, entiendo que se ha procedido en todo momento intentando preservar todas las garantías constitucionales del debido proceso, obrando en consecuencia el H. Senado de la Nación del modo que consideró menos lesivo para los intereses del encausado en consonancia con el interés social deresolver la cuestión y nodilatar indebidamente el trámitedel proceso.

Sin perjuicio de todo lo expuesto, entiendo que a futuro podría ser aconsejable una previsión reglamentaria de hipótesis como la que ha sucedido en este caso, por lo que, tal vez sería conveniente formular una recomendación de carácter institucional al Poder Legislativo afin

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3345

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 385 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos