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Fallos: 329:3064 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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4°) Quealosfines de esa tarea resultaba deinter és el examen que, oportunamente, esta Corte había realizado en la instancia originaria para concederles la carta de pobreza donde se evaluó la situación social y patrimonial de cada uno los apelantes, análisis que, valorado a la luz del cálculo que en forma aproximada había realizado la cámara respecto de los gastos causídicos que se devengarían en función del monto de demanda, debió llevar a pensar en la prácticamente nula posibilidad de que los apelantes pudieran hacerse car go de las costas judiciales sin comprometer su subsistencia y la desu entorno familiar véase causa "Retamal, Juan Gregorio y otros c/ Entre Ríos, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios — incidente s/ beneficio de litigar sin gastos", fallada el 26 de febrero de 2002).

5°) Que tampoco debió perderse de vista las consecuencias queuna deci sión como la adoptada proyectaba en los intereses de los recurrentes que desde hace mucho tiempo vienen br egando por la protección de sus derechos. Frente a la imposibilidad de abonar los gastos causídicos devengados con motivo de la tramitación propia de los juicios, sus pretensiones —declaración de nulidad por fraudulentos de los fallos recaídos en los juicios iniciados por quien se presentó como acr eedor de la sucesión— serán desestimadas y el demandado podrá ejecutar los embargos trabados sobre los bienes de la sucesión cuya existencia se pretendió preservar hasta tanto se obtuviera sentencia definitiva en los citados juicios.

6°) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales quese dicen vulneradas guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto, por lo que corresponde admitir el recurso y descalificar el fallo apelado art. 15 de la ley 48).

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M.
ArciBaY (en disidencia).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3064 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3064

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