FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 2006.
Vistos los autos: "Recur so de hecho deducido por los herederos de Juan José Riera en la causa Retamal, Juan Gregorio y otros s/ beneficio delitigar sin gastos", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Que contra el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos que, con sustento en la falta de definitividad del fallo, declaróinadmisible el recurso de inaplicabilidad respecto de la sentencia que, al revocar la anterior, había otorgado el beneficio de litigar sin gastos y eximido a los actores del pago de las costas en un 40, hasta que mejoraran de fortuna, los demandantes dedujeron recurso extraordinario que, denegado, dio origen ala presente queja.
2) Que aun cuandoes criterioreiterado que la resolución que concede o deniega el beneficio de litigar sin gastos, en razón de su carácter provisional y de que no causa estado, no constituye sentencia definitiva a los fines del remedio federal, cabe hacer excepción a dicho criterio cuando, con menoscabo del derecho de defensa en juicio y de propiedad, se han omitido tratar aspectos oportunamente propuestos y conducentes para resolver la cuestión planteada y la decisión impugnada, por sus consecuencias, produce un agravio de insuficiente reparación ulterior quela torna equiparable ala sentencia definitiva.
3) Queala luz de los principios y de la finalidad que inspiran al instituto del beneficio de litigar sin gastos que hacen que lo decisivo para su concesión no sea la falta de bienes del peticionario sino la posibilidad que tenga de generar recursos, la Corte local debió hacer especial mérito de las circunstancias particulares de los actores que daban cuenta de que en razón de su precaria posición económica y de la magra posibilidad que tenían para generar nuevos recursos, difícilmente podrían solventar, aun en el porcentaje admitido, los gastos judiciales devengados en los diferentes juicios promovidos contra quien se presentó como acreedor de la sucesión de la que son herederos, so pena de poner en peligro su propia subsistencia y la de su familia.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3063
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