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Fallos: 329:3044 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa deMaría Graciela Dieser en la causa Dieser, María Graciela y Fraticelli, Carlos Andrés s/ homicidio calificado por el vínculo y por alevosía —causa N° 120/02, para decidir sobresu procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los términos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y serevoca la sentencia apelada. Agréguese la queja principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento de segunda instancia con arreglo al presente. Hágase saber y remítase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.
ArciBaY (según su voto).

Voto DE LA SEÑORA MINISTRA
DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

1°) Que, como lo manifestara el señor Procurador Fiscal, existe en el caso cuestión federal suficiente por hallarse en discusión el alcance de la garantía de juez imparcial consagrada en nuestro ordenamiento constitucional.

2°) Esta Cortetieneestablecido, a partir de la decisión recaída en el precedente "Llerena" (Fallos: 328:1491 , disidencia parcial de los

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3044 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3044

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