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Fallos: 329:3042 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 dos Dieser y Fraticelli previas y posteriores al suceso— que aumentan el grado de sospecha que los vincularía con el hecho, con el alcance de probabilidad, propia de la medida cautelar, inferida de todo el plexo probatorio reunido hasta ese momento (cfr. fojas 1119/1153 de los principales).

Bajo estas circunstancias, verosímilmente, pudo haber se afectado la posibilidad de un reexamen de la condena por parte de los mismos jueces sin prejuzgamiento del caso.

Por lotanto, y habida cuenta esta debilidad estructural del sistema que impone a los magistrados un doble conocimiento de la cuestión en todos sus aspectos, aunque en distintas etapas, resulta también verosímil que la parte haya dudado de la imparcialidad de los jueces.

Es que el modo en que fue conformado el tribunal que conoció dela apelación de la condena, con sustento en la deficiente organización procesal que habilitaba su conocimiento, permitió albergar en el enjuiciado, con cierta razón, la sospecha de parcialidad.

Y ello, por cuanto dos de los tres jueces integrantes de la Cámara de Apelaciones de Venado Tuerto que decidieron sobreel procesamiento dela imputada Dieser (los doctores Marta Burrone de Juri y Gustavo García Méndez) resultan ser los mismos que conformaron la mayoría al tiempo de revisar la condena del juez de grado.

De otrolado, el registro de ese "temor de parcialidad" seencuentra plasmado en la causa, desde que la parte introdujo la cuestión ya en ocasión de plantear el recurso de apelación y nulidad contrala sentencia condenatoria del juez de grado (ver acápite 2.2 fs. 3066vta./3068-), y juntamente con ello la recusación de los integrantes de la cámara revisora (expte. de recusación N ° 118/02) y queala postre diera lugar al Expediente N° 227/2002, caratulado: "Recurso de inconstitucionalidad en incidentederecusación con expresión de causa pr esentado por los dres. Héctor Superti y María Cecilia Vranicich, abogados defensor es de María Gracie a Dieser en la causa N ° 231/ 00 —Dieser, María Graciela s/ homicidio calificado—.

En este último expresó que "el eje medular de las pretensiones esgrimidas consiste en requerir que en la segunda instancia revisora

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3042 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3042

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