quo— para concursar al cargo de secretario de primera instancia, es compatible con la igualdad que aparece tutelada en los arts. 20 y 16 dela Ley Fundamental de la Nación.
Debe señalarse, primeramente, que la actora pretendió concursar para acceder a un cargo público (secretario de Primera Instancia en la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires) y, sobre esa base, concluir que noesel art. 20 de la Constitución Nacional la norma que rige el caso.
En efecto, ésta señala —en la parte que interesa— que "[L]Jos extranjeros gozan en el territorio dela Nación de todos los derechos civiles de ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme las leyes [...]".
En estas actuaciones no está comprometido ningún derecho civil de Evelyn P. Gottschau. Tampoco el de ejercer su profesión, tanto es así que aquélla está matriculada, a esos efectos, en el Colegio Público dela Ciudad de Buenos Aires. El art. 20 de la Constitución Nacional y su equiparación absoluta entre nacionales y extranjeros —en lo que hace al goce de los derechos que la norma enumera-— no está en juego en autos: aquí, delo quesetrata, es del derecho a acceder a un empleo público.
4°) Que sí es aplicable, en casos comoel de Gottschau, el art. 16 de la Constitución Nacional que, en lo que interesa, dispone "Todos sus habitantes [de la Nación Argentina] son iguales antela ley, y admisibl es en los empleos sin otra condición quela idoneidad [...]". Esta norma no establece una equiparación rígida, como el art. 20 de la Constitución Nacional, sino que impone un principio genérico (igualdad ante la ley de todos los habitantes) que no impide la existencia de diferencias legítimas. El Tribunal lo ha dicho desde antaño: la igualdad establecida por el art. 16 de la Constitución noes otra cosa que el derecho a queno se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que en iguales circunstancias se concede a otros (Fallos: 153:67 , entre muchos otros).
El ámbito del art. 16 de la Constitución Nacional admite las gradaciones, las apreciaciones de más o de menos, el balance y la ponderación. Todo ello en tantono se altere lo central del principio que consagra: la igualdad entre nacionales y extranjeros, todos ellos "habitantes dela Nación".
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2995
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