329 bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conformea lasleyes [...]".
En estas actuaciones no está comprometido ningún derecho civil de Evelyn P. Gottschau. Tampoco el de ejercer su profesión, tanto es así que aquélla está matriculada, a esos efectos, en el Colegio Público dela Ciudad de Buenos Aires. El art. 20 dela Constitución Nacional y su equiparación absoluta entre nacionales y extranjeros —en lo que hace al goce de los der echos que la norma enumera-— no está en juego en autos: aquí, deloquesetrata, es del derecho a acceder a un empleo público.
4°) Que sí es aplicable, en casos comoel de Gottschau, el art. 16 de la Constitución Nacional que, en lo que interesa, dispone "Todos sus habitantes [de la Nación Argentina] son iguales ante la ley, y admisibl es en los empleos sin otra condición quela idoneidad [...]". Esta norma no establece una equiparación rígida, como el art. 20 de la Constitución Nacional, sino queimpone un principiogenérico (igualdad ante la ley de todos los habitantes) que no impide la existencia de diferencias legítimas. El Tribunal loha dicho desde antaño: la igualdad establecida por el art. 16 de la Constitución noes otra cosa que el derecho a queno se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de loque en iguales circunstancias se concede a otros (Fallos: 153:67 , entre muchos otros).
El ámbito del art. 16 de la Constitución Nacional admite las gradaciones, las apreciaciones de más o de menos, el balance y la ponderación. Todo ello en tanto nose altere lo central del principio que consagra: la igualdad entre nacionales y extranjeros, todos ellos "habitantes de la Nación".
5°) Que en el sub lite la ponderación del requisito de la nacionalidad argentina para el acceso a un cargo público conduce, pr ecisamente, al examen del art. 16 de la Constitución Nacional y ala relación entre aquel requisito y el principio de idoneidad que consagra la norma constitucional. Corresponde entonces determinar si, en el caso concreto, y evaluando las funciones que competen al cargo público al que se pretende acceder, la exigencia de contar con la nacionalidad argentina integra el concepto de idoneidad y supera, con ello, el test de constitucionalidad.
Tal examen remite ala distinción entre nacionales y extranjeros, cuestión sustancialmente diferente de la que discrimina entre ciuda
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3002
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