FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 2006.
Vistos los autos: "Gottschau, Evelyn Patrizia c/ Consejo dela Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ amparo".
Considerando:
1°) Quela actora, Evelyn Patrizia Gottschau, promovió acción de amparocontrala Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Poder Judicial — Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires) con el objeto de que se revocara la resolución 214/99, del plenario del mencionado Consejo, que desestimó la impugnación que Gottschau formuló contra el acta 24/99, de la Secretaría de Coordinación Técnica de aquél fs. 19/32 del expte. 6416).
La demandante, de nacionalidad alemana, estuvo radicada en for ma permanente en la República Argentina desde el año 1983 y dijo haber cursado sus estudios secundarios y universitarios en nuestro país, donde obtuvo el título de abogada (Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.B.A.), en 1998, año en el que también se matriculó en el Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.
En el mes de octubre de 1999, se presentó como postulante en el concurso para la Selección de Secretarios de Primera Instancia del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, pero su solicitud fue denegada, con invocación del art. 10.1.4 del Reglamento de Concursos acta 24/99). Aquella norma establecía: "Art. 10. En la sdlicitud los postulantes deben acreditar el cumplimiento delos requisitos legales previstos para el cargo al queaspiren [...] 10.1.4. si es argentino nativo onaturalizado" (fs. 4). Recurriócontrala decisión, peroel plenariodel Consejo de la Magistratura la confirmó (resolución 214/99), argumentando que, puesto que la sdicitud que debía llenar la postulante requería laindicación mencionada en el art. 10.1.4, ellomostraba que se había establecido como condición ineludible para participar en el concurso, ser de nacionalidad argentina (fs. 12).
Contra esta última decisión la actora planteó acción de amparo, en la que sostuvo que la decisión impugnada vidlaba distintos preceptos constitucionales locales y nacionales que protegen la igualdad de los
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2993
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