329 que resulten necesarios para poner las aeronaves en condiciones de vuelo, traslado y guarda en el hangar correspondiente del aeropuerto de San Fernando.
Por ello, se resuelve: |. Hacer lugar ala medida cautelar pedida, y en consecuencia ordenar ala Provincia de Tucumán que deberá llevar a cabo los actos necesarios tendientes a efectivizar el traslado de las aeronaves Piper modelo Navajo PA-31P matrícula LV-JZT y Rockwell Turbocommander modelo 690 A matrícula LV-L TY del lugar en que se encuentren al Aeropuerto de San Fernando; ||. A fin de evitar los inconvenientes que podrían generar sucesivas presentaciones en esta instancia originaria, la medida ordenada se cumplirá través del juez federal de la jurisdicción territorial correspondiente, quien estará facultado para disponer las medidas consecuentes que resulten necesarias para dar debido cumplimiento a lo aquí decidido; III. Hacer saber al juez federal que intervenga que en virtud de las previsiones contenidas en el decreto 375/97 y en el art. 10 del Código Aeronáutico de la República Argentina, deberá dar intervención, a los fines que pudiera corresponder, al Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos y a la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad; IV.
Asimismo el juez interviniente deberá permitir el adecuado control por parte de Timen S.A.. Notifíquese a la actora con habilitación de días y horas. Líbrese el oficio correspondiente y, remitido que sea, notifíquese con habilitación de días y horas a la demandada.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYtr — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArcIBaY.
Actor: Provincia de Tucumán.
Demandado: Timen S.A.
Profesionales intervinientes: Dres. Carlos Estévez, Alberto Cambra y Ricardo Estévez Cambra.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2954
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