329 Comercio..." (fs. 131vta.), formalizó un planteo dirigido a obtener la restitución de lo abonado en exceso, respecto de lo pactado con CNA ART, afin de cancelar la reparación ala que fueron solidariamente condenadas en jurisdicción laboral (cfse. fs. 129 /131).
Conforme a ello, corresponde decir que lo que se pretende aquí no es sino la aplicación de un convenio privado suscrito únicamente por dos sociedades anónimas (cfr. art. 8°, inc. "6"; C. de Com), no homologado por autoridad judicial alguna, y sometido a términos de confidencialidad y a la jurisdicción de los tribunales ordinarios (cfr.
cláusula 3.1 y 3.4 del acuerdo agregado en copia afs. 40/41); y que, si bien se dirige a distribuir las cargas de una condena dictada en el fuero laboral, norequiere, prima facie, la determinación de sus al cances, pues se limita al compromiso dela actora de desembolsar $ 75.000 —pesos setenta y cinco mil— imputables al capital de condena, y de la co-condenada de hacer frente al monto y conceptos restantes (v. cláusulas 1 y 2).
Vale añadir que, a los efectos de constatar la observancia del acuerdo, bastaría la remisión —ad efectum videndi et probandi— de la causa y/o el agregado de copias auténticas de sus extremos relevantes. En tal contexto, no cabe sino concluir que el planteo resulta ajeno a los términos del artículo 20 dela LO (N° 18.345); no tratándose, por otro lado, estrictamente, de un supuesto de los previstos por el artículo 21, inciso d), dela citada regla ritual; máxime, cuando se trata de un juicioordinario.
Por lo expuesto, entiendo que la presente causa deberá ser remitidaal Juzgado Nacional de Primera Instancia en loComercial N° 21,a sus efectos. Buenos Aires, 9 de mayo de 2006. Marta A. Beiró de Goncgalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de julio de 2006.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2924
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