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Fallos: 329:2662 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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una ley federal (ley 20.628 y sus modificaciones) y la decisión definitiva del superior tribunal dela causa ha sido contraria al derecho que el recurrente ha sustentado en ellas (art. 14, incs. 1° y 3°, dela ley 48).

Estimo, además, que corresponde examinar, en forma conjunta, las impugnaciones traídas a conocimiento del Tribunal, ya que lasreferidas a la alegada arbitrariedad en que habría incurrido el a quo y las atinentes a la interpretación de la cuestión federal son dos aspectos que guardan entre sí estrecha conexidad (conf. doctrina de Fallos:

321:2764 ; 323:1625 ).

—IV-

De la forma en que ha quedado planteada la litis, se desprende que el thema decidendum estriba en determinar si, en el períodofiscal 1988, los intereses y actualizaciones pasivas, originados en operaciones de mutuo destinadas a la compra de acciones, resultaban gastos deducibles para un contribuyente cuyos únicos ingresos declarados provenían de su trabajo personal (rentas de cuarta categoría).

Al respecto, el art. 81 de la ley 20.628 establecía: "De la ganancia de año fiscal cualquiera fuese la fuente de ganancia y con las limitaciones contenidas en esta ley, sepodrá deducir: a) Losintereses de deudas, sus respectivas actualizaciones y los gastos originados por la constitución, renovación y cancdación de las mismas" (t.o. por decreto 450/86, vigente durante el período 1988. Subrayado, agregado).

En este punto, cabe recordar que la primera fuente de interpretación de la ley es su letra y cuando emplea varios términos sucesivos, es la regla más segura de interpretación la de que esos términos no son superfluos, sino que han sido empleados con algún propósito, sea de ampliar, delimitar ode corregir los conceptos (Fallos: 200:176 ; 307:928 , entre otros).

Así, considero que la expresa salvedad referida a "cualquiera fuese la fuente de ganancia" no puede ser obviada ni entendida como una redacción descuidada o desafortunada del legislador (Fallos: 120:399 ), sino que indica que los intereses y sus actualizaciones pasivas podían ser deducidas de cualquier renta, con prescindencia de la categoría en la cual encuadraran.

Y pienso que es así, pues la mecánica entonces vigente admitía que el total del pasivo de una persona física concurría a financiar el

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2662 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2662

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