FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco de la Nación Argentina en la causa Putallaz, César David c/ Banco de la Nación Argentina — sucursal Corrientes", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que la cuestión propuesta por el recurrente encuentra suficiente respuesta en el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario y se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones la justicia federal con sede en la Provincia de Corrientes ala que se leremitirán por medio dela cámara de apelaciones respectiva. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 27 y hágase saber alas partes y al Superior Tribunal de Justicia de la provincia mencionada.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por el apoderado del Banco de la Nación Argentina, Dr. Omar Fernando Benítez, con el patrocinio del Dr. Raúl Horacio Finten.
Tribunal deorigen: Superior Tribunal de Justicia dela Provincia de Corrientes Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Civil y Comercial N° 6 y cámara de apelaciones respectiva de dicha provincia.
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RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda y reguló honorarios es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2649
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