nes, de hecho y prueba, es privativa de los jueces de la causa e irrevisables, por ende, en esta instancia, máxime cuando no sólo no se advierte arbitrariedad en su resolución sino quenohan sidorebatidas por la demandada. Lo discutido es, pues, si corresponde al Estado Nacional la obligación de cubrir en forma integral las prestaciones que los actores reclaman.
—VILLa cuestión de autos ha sido amplia y reiteradamente analizada por V.E. en Fallos: 323:3229 , 324:3569 , 327:2127 ; 328:1708 , 4640 -y sus citas—, a los que cabe remitir en su totalidad.
A fin de no abundar, transcribo lo expuesto en el último de los precedentes antes citados: "4°) Que el derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, se encuentra íntimamente relacionado con el derechoala vida que está reconocido por la Constitución y por los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 de la Ley Suprema). Así, el Tribunal ha destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio delas obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales olas entidades de la llamada medicina prepaga Fallos: 321:1684 ; 323:1339 , 3229; 324:3578 y 328:1708 ). 5°) Que el Estado Nacional ha asumido compromisos internacionales explícitos orientados a promover y facilitar las prestaciones de salud y que dicha obligación se extiende a sus subdivisiones políticas y otras entidades públicas que participan de un mismo sistema sanitario. En tal sentido, la ley 23.661 creó un sistema nacional de salud, con los alcances de un seguro social, a "efectos de procurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país sin discriminación social, económica, cultural o geográfica". Con tal propósito, ese seguro ha sido organizado en el marco de una concepción tntegradora' del sector sanitario, en el que la autoridad pública reafirme su papel de conducción general del sistema y las sociedades intermedias consoliden 'su participación en la gestión directa delasacciones' (art. 1°).
Su objetivo fundamental es "proveer al otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación dela salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen alos beneficiarios la obtención del mismo tipoy nivel de prestaciones eliminando
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2559
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