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Fallos: 329:2556 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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de Salud de la Nación y en los antecedentes jurisprudenciales del Alto Tribunal.

— La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná revocó la resolución de fs. 79/82 e hizo lugar al amparo deducido. Así, condenó al Estado Nacional "...a efectos de que arbitre la prestación de cobertura de salud del menor de edad L. E. H. por su dolencia fibrosis quística mucoviscidosis) sin perjuicio de la oportuna delegación de tales obligaciones legales a la asociación mutual a la cual está asociado el amparista y a los organismos competentes."(fs. 95/98).

Para así decidir, los integrantes del tribunal consideraron que el amparoerala vía idónea en tanto se encontraba gravemente comprometido el derecho del menor a la protección integral de su salud y a una adecuada calidad de vida, toda vez que la asociación mutual ala que está asociado sdlicitó la homologación judicial deun acuerdo preventivo extrajudicial, circunstancia que motivó el retaceo de la cobertura en la medicación.

Sostuvieron que, en este caso "absolutamente excepcional", el Estado Nacional no puede desentenderse de las necesidades del menor sino que debe cumplir con su responsabilidad de garantizar el pleno goce del derecho a la salud y a una vida digna (arts. 14, 14 bis, 18, 19 y 33 de la Constitución Nacional y tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional).

Asimismo, afirmaron —con remisión a la jurisprudencia propia y de V.E.— que frente al derecho ala vida, los restantes valores tienen carácter instrumental y que la preservación dela salud no necesita de unarigurosa justificación.

— 1 Contra dicho pronunciamiento, la demandada dedujo el recurso extraordinario obrante a fs. 99/104, que fue concedido en cuanto ala cuestión federal planteada y denegada en punto a la invocación de razones de arbitrariedad y gravedad institucional (fs. 110/111).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2556 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2556

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