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Fallos: 329:2553 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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jeto una efectiva protección de derechos y resulta imprescindible ejercer esa vía excepcional para la salvaguarda del derecho fundamental de la vida y de la salud.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la vida.

El derechoa la vida es el primer der echo natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta garantizado por la Constitución Nacional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la vida.

La vida de los individuos y su protección —en especial el derecho a la salud— constituyen un bien fundamental en sí mismo, que, a su vez, resulta imprescindible para el ejercicio de la autonomía per sonal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la vida.

El derecho a la vida, más que un derecho no enumerado en los términos del art. 33 de la Ley Fundamental, es un derecho implícito, ya que el ejercicio de los derechos reconocidos expresamente requiere necesariamente de él y, a su vez, el derechoala salud —especialmente cuando se trata de enfermedades graves- está íntimamente relacionado con el primero y con el principio de autonomía per sonal, ya que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la salud.

El derecho a la salud, desde el punto de vista normativo, está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional (art. 75, inc. 22) entre ellos, el art. 12 inc. c del Pacto Internacional de Derechos E conómicos, Sociales y Culturales; inc. 1 arts. 4 y 5 de la Convención sobre Derecho Humanos e inc. 1 del art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, extensivo nosoloa la salud individual sino también ala salud colectiva.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la salud.

El derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida que está reconocido por la Constitución y por los tratados internacionales que tienen jerarquía cons

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2553 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2553

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