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Fallos: 329:2558 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 grados en la Ley Fundamental. En este sentido, la Corte ha dichoreiteradamente que tiene por objeto una efectiva protección de derechos Fallos: 321:2823 ) y ha explicitado la imprescindible necesidad de ejer cer esa vía excepcional para la salvaguarda del der echo fundamental de la vida y de la salud (Fallos: 325:292 y sus citas).

En efecto, en el último precedente citado, la Corte ha dicho que "...el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta garantizado por la Constitución Nacional (Fallos: 302:1284 ; 310:112 ; 323:1339 )." Asimismo, ha entendido que la vida de los individuos y su protección —en especial el derecho ala salud— constituyen un bien fundamental en sí mismo, que, a su vez, resulta imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal. El derecho a la vida, más que un derecho no enumerado en los términos del art. 33 de la Ley Fundamental, esun derecho implícito, ya que el ejercicio de los derechos reconocidos expr esamente requiere necesariamente de él y, a su vez, el derecho a la salud —especialmente cuando se trata de enfermedades graves— está íntimamente relacionado con el primero y con el principio de autonomía personal, toda vez que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida. A mayor abundamiento, sostuvo también que el derecho ala salud, desde el punto de vista normativo, está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional (art. 75, inc. 22) entre ellos, el art. 12 inc. c del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; inc. 1 arts. 4 y 5 de la Convención sobr e Der echos Humanos —Pacto de San José de Costa Rica— einc. 1 del art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Palíticos, extensivo no sado ala salud individual sino también ala salud colectiva (conf. Fallos: 323:1339 ).

— VI Resulta prudente destacar que se encuentra fuera de discusión que el menor padece una enfermedad de suma gravedad, que no cuenta con la cobertura de la obra social a la que es afiliado por estar la mutual en concurso preventivo, que el grupo familiar no tiene los recursos necesarios para afrontar el tratamiento y que detenta el certificado que lo acredita como persona con discapacidad conforme disponela ley 24.901, en la medida en que la apreciación de esas cuestio

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2558 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2558

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