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Fallos: 329:2554 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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titucional (art. 75, inc. 22, de la Ley Suprema), por lo que la autoridad pública tiene la obligación impost ergable de garantizar ese der echo con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la salud.

El Estado Nacional ha asumido compromisos internacionales explícitos orientados a promover y facilitar las prestaciones de salud y dicha obligación se extiendea sus subdivisiones políticas y otras entidades públicas que participan de un mismo sistema sanitario.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la salud.

Lasobligaciones sanitarias dela autoridad local noimplican desconocer el deber de coordinación con el Estado Nacional —mediante el Ministerio de Salud—el que debe acudir en forma subsidiaria, de manera de no frustrar los derechos de la amparista; de no ser así, las leyes sancionadas en la materia no dejarían de ser sino enfáticas enumeraciones programáticas vacías de operatividad.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Supr ema-.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la salud.

La existencia de una obra social que deba cumplir el Programa Médico Obligatoriono puede r edundar en perjuicio de la afiliada y menos aún del niño, puessi se aceptara el criterio que pretende justificar la interrupción de su asistencia en razón de las obligaciones puestas a cargo de aquella entidad, se establecería un supuesto de discriminación inversa respecto de la madre del menor que, amén de nocontar con prestaciones oportunas del organismo al que está asociada, car ecería absolutamente del derechoala atención sanitaria pública, lo que colocaría al Estado Nacional en flagrante violación de los compromisos asumidos en el cuidado de la salud.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la salud.

Frente al énfasis puesto en los tratados inter nacionales para preservar la vida delosniños, el Estado no puede desentenderse de sus deber es haciendo recaer el mayor peso en la realización del servicio de la salud en entidades que no han dado siempre adecuada tutela asistencial.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2554 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2554

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