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Fallos: 329:2550 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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extraordinaria federal (Fallos: 297:227 ; 311:926 ; 312:1186 ), encuentro aplicable la excepción a tal principio que determina que aquella resulta procedente cuando media una apartamiento de las constancias del juicio ocuando el examen de aquellos requisitos se efectúa con injustificado rigor formal que afecta la garantía de la defensa en juicio. Considero que elloes así, toda vez que de acuerdo con las constancias del proceso y sin perjuicio de lo que se resuelva sobre el fondo del asunto, el tenperamento adoptado para desestimar los recursos locales del defensor oficial no aparece suficientemente razonado con relación a las especiales características del caso, al sustentarse en el incumplimiento de un recaudo formal no imputable al encausado sin atender su expresa intención de revisar la condena en la instancia casatoria.

Coincido además con el recurrente en que lo resuelto implicó el desconocimiento de las normas internacionales que invoca y la doctrina sentada por V.E en cuanto a que el imputado en una causa criminal debe contar con una efectiva asistencia letrada (Fallos: 310:1934 ; 314:1909 ; 319:1496 ; 321:1424 ), toda vez que el abandono de la defensa del procesado que implicóla inactividad de su abogado particular al noprestarle la asistencia necesaria, obligaba al tribunal a garantizar inmediatamente una concreta defensa de los intereses del justiciable manifestados el mismo día en que se leyóel veredicto (fs. 145, del principal) y no aguardar a suplirla con la intervención del apelante, otorgada recién cinco meses después con motivo de la renuncia del letrado particular (fs. 152/153).

Por lotanto, la omisión en la que incurrió el a quoal no considerar la situación descripta precedentemente, así como la imposibilidad de abordar el tratamiento de los agravios invocados apartándose del criterio detallado en el apartado III, sin proporcionar nuevos argumentos que justifiquen modificar la doctrina de V.E. allí mencionada (Fallos: 318:2060 y sus citas), configuran un exceso de rigor formal en tanto satisface sólo de un modo aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derechovigente con arregloa las circunstancias efectivamente comprobadas en la causa, lo que autoriza a su descalificación como acto judicial, toda vez que conduce, en definitiva, a una restricción sustancial de la vía utilizada por el procesado —no obstante haber manifestado oportunamente su voluntad recursiva— con menoscabo de la garantía prevista en el artículo 18 dela Constitución Nacional (Fallos: 301:1149 ; 312:426 ; 313:215 ; 317:126 ; 320:1504 , entreotros.).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2550 
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